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Objetivo 2Clave para edificios

Adaptación al Cambio Climático

Creación de resiliencia frente a los riesgos climáticos físicos mediante soluciones de adaptación para infraestructuras, edificios y actividades económicas.

La adaptación al cambio climático es el segundo objetivo medioambiental del Reglamento (UE) 2020/852. El artículo 11 reconoce dos vías de contribución sustancial: aplicar soluciones que reduzcan sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes para una actividad, o proporcionar soluciones que reduzcan sustancialmente esos riesgos para otras actividades, personas, naturaleza o activos. Las soluciones no deben aumentar el riesgo en otros lugares.

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, en su versión modificada, establece criterios técnicos de selección específicos por actividad. Cuando remiten al apéndice A, la evaluación tiene tres pasos jurídicos: examinar los peligros de su lista indicativa y no exhaustiva; evaluar la materialidad si un peligro puede afectar a la actividad; y evaluar soluciones para los riesgos identificados. La escala y los escenarios de las proyecciones son proporcionales al tamaño y la vida útil prevista. No se exige CFD ni otro modelo concreto.

La alineación se determina para una actividad concreta y exige además los criterios DNSH aplicables y las garantías mínimas. Los ejemplos de este sitio son una selección curada; el inventario completo y el texto vinculante están en el EU Taxonomy Compass oficial y en los actos jurídicos consolidados vigentes.

Adaptación climática para edificios

Cuando se aplica el apéndice A, sus tres pasos de evaluación son proporcionales a la escala y la vida útil prevista de la actividad. La CFD puede aportar pruebas microclimáticas opcionales y específicas del sitio cuando los riesgos locales sean materiales; la Taxonomía no prescribe el método.

Explorar todos los objetivos

Comprenda cómo los seis objetivos interactúan para definir la sostenibilidad medioambiental.